jueves, 22 de octubre de 2009

Fuentes

Conpañeros les decimos que nuestra información e ideas son principalmente hechas por nosotros basandonos en lo que dice el texto de la pag 47 de las copias de la unidad II de la profesora LILIANA ok .

Haber empecemos..:D

Seguramente se preguntaran que es la Prescripccion?



Ok la explicaremos brebemente....

La prescripción en este caso es la pérdida del derecho a reclamar lo que se les debe. En el caso laboral pueden ser desde un mes hasta dos años dependiendo de que se trate ok.


Por ejemplo si te adeudan diferencias salariales y durante 2 años no las reclamas, tu derecho "se pierde".

Lo mismo ocurre con un despido arbitrario.


Si no te pagaron la indemnización correspondiente y trancurren 2 años, tu derecho se pierde. Es decir que se pierde y ya no puedes hacer reclamo alguno.



Quedo claro?????

Les intereso el tema??





Pues veamos mas a fondo lo que todo esto quiere decir, ¿¿¿ NO??....



CHEQUEN!!!


Ya que por lo general las acciones de trabajo o laborales prescriben por lo regular en un año, este año se cuenta aparir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, con las excepciones que se consignan en la LEY FEDERAL DEL TRABAJO como son:

• Prescriben en un mes:


1. Las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores para disciplinar sus faltas y para efectuar descuentos en sus salarios.



2. Las acciones del trabajo para separarse del trabajo

• Prescriben en dos meses las acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo.


• Prescriben en dos años




1. Las acciones de los trabajadores para reclamar el pago de indemnización por riesgo de trabajo.




2. Las acciones de los beneficiarios en los casos de muerte por riesgos del Trabajo.




3. Las acciones para solicitar la ejecución de los laudos de la Junta de Conciliación y Arbitraje de los convenios celebrados ante ella. El patrón podrá solicitar ante la junta que el trabajador firme un termino no mayo de 30 días para que regrese al trabajo, apercibiéndolo que de no hacerlo podrá el patrón dar por terminada la relación del trabajo

• La prescripción no procede contra incapaces mentales y contra los trabajadores incorporados al servicio militar en tiempo de guerra.

• Hay casos en que la prescripción se interrumpe como son:


1. Por la sola presentación de la demanda o de cualquier promoción ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, independientemente de la fecha de notificación.



2. Si la persona cuyo favor corre la prescripción reconoce el derecho de aquella contra quien prescribe, de palabra, por escrito o por hechos imputables.